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    De la responsabilidad pos contractual en un contrato de obra pública cuando ocurre un siniestro

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    Artículo de reflexiónEl presente artículo, gira en torno de los riesgos previsibles en el contrato de obra pública, estableciendo su definición así como su asignación en el marco jurídico vigente, comenzando desde el señalamiento de la diferencia que hay entre riesgos previsibles e imprevisibles hasta llegar a los mecanismos o garantías de cobertura de los riesgos tratados. Todo esto sin dejar a un lado los principios de la contratación estatal, que deben orientar los contratos de este tipo, y las críticas u observaciones que, desde el punto de vista jurídico, pueden hacerse a la forma en que la ley contempla dichos riesgos, y las controversias y vacíos que pueden presentarse en su tipificación, asignación y cuantificación. Lo anterior en aras de minimizar los daños que puede ocasionar el incumplimiento del objeto a contratar que conllevarían inexorablemente al evento de la responsabilidad que es la capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.40 p.INTRODUCCIÓN 1. RESPONSABILIDAD 2. CONTRATO 3. DE LA JURISDICCIÓN REAL 4. GARANTÍAS 5. DE LOS VACIÓS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA vs GARANTÍAS 6. SINIESTROS 7. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA TEORÍA DE RIESGOS EN MATERIA CONTRACTUAL CONCLUSIONES REFERENCIASPregradoAbogad

    Seguro de cumplimiento en la contratación administrativa colombiana: Declaración de incumplimiento a contratistas del Estado

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    Artículo de InvestigaciónEn el sector público, las pólizas de cumplimiento a favor de entidades estatales se exigen para garantizar la correcta ejecución de los contratos y la protección del patrimonio público. Por esa razón, la ley exige que en el momento en que se presente un incumplimiento por parte del contratista, la entidad lleve a cabo una audiencia pública para declarar las sanciones correspondientes. Sin embargo, la entidad actúa como juez y parte en la audiencia en mención.INTRODUCCIÓN 1. NATURALEZA DEL CONTRATO DE SEGURO EN COLOMBIA: CUMPLIMIENTO A FAVOR DE ENTIDADES PÚBLICAS. 2. EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA COLOMBIANA: AMPAROS Y COBERTURAS. 3. PROCEDIMIENTO DE LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO AL CONTRATISTA: CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO. CONCLUSIONES. REFERENCIAS.PregradoAbogad

    Acumulación de indemnizaciones de la responsabilidad civil con prestaciones de la seguridad social

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    Dada la posibilidad de que el daño que da lugar a la Responsabilidad Civil constituya a su vez una de las contingencias cubiertas por el sistema de la seguridad social, surge la necesidad de establecer con claridad si el afiliado – víctima puede o no acumular los pagos realizados en virtud de estos dos medios de compensación del perjuicio sufrido, a saber, la indemnización plena de perjuicios a cargo del civilmente responsable con las prestaciones a cargo de la entidad de Seguridad Social.124 p.Contenido parcial: ¿Qué es responsabilidad civil y cuáles sus consecuencias jurídicas? -- ¿Cómo se compone el sistema general de la seguridad social en Colombia y cuál es el ámbito de protección de sus principales subsistemas? -- La responsabilidad civil y los terceros que efectúan pagos a la víctima -- Análisis de la acumulación de indemnizaciones

    Consideraciones sobre el seguro de cumplimiento

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    A través de la presente monografía se quiere ilustrar sobre el origen y los antecedentes históricos del Contrato de seguros y especialmente del Seguro de Cumplimiento, abordando además el estudio de temas que han suscitado varias controversias en la práctica aseguradora. La finalidad del presente escrito es abordar los temas desde un punto de vista académico y de fácil comprensión para todos los lectores, apartándose de cualquier tipo de interés particular.Especialista en Derecho ComercialEspecializació

    El contrato de seguro y la actividad aseguradora en cuba

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    El presente trabajo ofrece una visión panorámica de la normativa material y de ordenación de los seguros en Cuba. Abordando los aspectos en cuanto al control y regulación administrativa, se abordan los elementos estructurales más destacables del sistema con la finalidad de contribuir al conocimiento de este mercado. Con el mismo propósito, se ha realizado un breve análisis de la normativa materia básica contenida en la ley del contrato de seguro.The present work offers a panoramic vision of the normative material and of ordination of the insurance in Cuba. Approaching the aspects as for the control and administrative regulation, the structural most prominent elements in the system are approached with the purpose of contributing to the knowledge of this market. With the same purpose, he has been carried out a brief analysis of the basic normative matter contained in the law of the contract of sur

    Etapa para liquidación del contrato de obra pública

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    Artículo de investigaciónLa presente investigación se desarrolla sobre el eje temático del contrato estatal, específicamente aquellos de obras públicas, cuya característica principal es que siendo una relación contractual cuya duración se entiende periódica y sucesiva se requiere que en la misma se aplique el acto de liquidación. En ese sentido, se ha formulado el interrogante sobre la forma de terminar el contrato de acuerdo con las razones que se encuentran taxativas en la ley.INTRODUCCIÓN 1. CONCEPTUALIZACIÓN Y TIPIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA 2. LAS ETAPAS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA 3. MODALIDADES DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL DE OBRA PÚBLICA 4. LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA EN CADA UNA DE LAS MODALIDADES 5. CONCLUSION 6. REFERENCIASPregradoAbogad

    El seguro de enfermedad tras las propuestas de reforma de la Ley de Contrato de Seguro

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    The concept of health insurance has always been a problematic issue since the adoption of the regulatory law. It is difficult to say whether we have a single contractual arrangement or two differentiated figures covering the same risk. The new proposals of the Insurance Contract Law reform put an end to these discussions.El concepto de seguro de enfermedad siempre ha sido un tema problemático desde la aprobación de su Ley reguladora. Es difícil precisar si nos encontramos ante una sola modalidad contractual o dos figuras diferenciadas que cubren un mismo riesgo. Las nuevas propuestas de reforma de la Ley de contrato de seguro tratan de poner fin a estas discusiones.The concept of health insurance has always been a problematic issue since the adoption of the regulatory law. It is difficult to say whether we have a single contractual arrangement or two differentiated figures covering the same risk. The new proposals of the Insurance Contract Law reform put an end to these discussions

    Análisis de la contratación directa en el sector público en materia de seguros, con empresas aseguradoras del Estado

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    El presente trabajo intenta analizar la inconveniencia legal, económica y práctica de contratar seguros de forma directa con empresas de propiedad pública; y por lo tanto, cuestiona la pertinencia de un oficio circular que obliga a hacerlo. Busco también, a través del presente trabajo, resaltar la importancia de que la contratación de seguros se haga con empresas, que independientemente de su naturaleza jurídica, aseguren que los riesgos se cubran en caso de siniestros producidos y amparados por el contrato de seguros, para cuyo efecto las entidades contratantes deberían tener la libertad de escoger de forma amplia y sin restricciones a aquella empresa que mejor satisfaga los intereses y objetivos que se pretenden cumplir, en un marco de transparencia, concurrencia, legalidad y oportunidad. Sin perjuicio de lo expuesto, el 24 de marzo de 2009 con Oficio Circular No. T.4258-SGJ-09-943 suscrito por el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, dispone a los miembros del Gabinete Presidencial, contratar directamente con la Compañía de Seguros Sucre S.A. en todas las áreas en donde intervengan entidades públicas; es decir, indistintamente de que se haya demostrado o no la conveniencia de dicha contratación directa, y sin que se cumpla con el proceso establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica. La mencionada disposición emitida por un funcionario público que integra la Función Ejecutiva, se encuentra claramente opuesta a una norma reglamentaria, y que notablemente va en contra de los principios de Contratación Pública establecidos en la Ley de la materia. También, es evidente que no se cumple con el principio principal en materia de Seguros, que es el de transferir el riesgo, ya que al contratar los seguros con empresas públicas el mismo Estado lo asume, si no hay manera de asegurar que efectivamente el riesgo sea cubierto en el caso de producirse un siniestro, no se lograría el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, participación, igualdad, eficacia, eficiencia y transparencia, pilares de un Estado de Derechos y Justicia y por ende de la Contratación Pública

    La acción directa del damnificado contra la aseguradora y el llamamiento en garantía en materia de seguros de responsabilidad civil por daños contra terceros

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    Esta tesis versa sobre la acción directa del tercero perjudicado contra la aseguradora de responsabilidad civil y sobre el llamamiento en garantía a favor del asegurado, ambas figuras generalmente aceptadas en el derecho comparado pero que en Ecuador son inexistentes y desconocidas. Por eso, como objetivos de este estudio he buscado establecer los conceptos básicos del seguro en general; analizar al seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en particular; identificar los problemas que surgen por la prohibición normativa que impide al tercero damnificado accionar directamente contra la aseguradora al producirse un siniestro cubierto por la póliza así como de la imposibilidad que tiene el asegurado de requerir al juez se cite a la compañía al serle demandado el pago de esos daños y, por último, plantear reformas al Código Orgánico General de Procesos y a la Ley General de Seguros y al Título XVII del Código de Comercio (Decreto Supremo 1147) que garanticen el derecho de acción, a efectos de cobro de indemnizaciones, tanto a favor del asegurado como del tercero lesionado que, además, impidan la prescripción de los derechos de uno y otro, por el paso del tiempo. A tal efecto he hecho uso del método analítico, para la observación de la problemática, su descripción y crítica; eso me permitió descomponer las partes que integran el asunto enunciado, enumerarlas, ordenarlas y clasificarlas para conseguir un proceso de conocimiento claro y profundo del tema a investigarse. De igual manera hice uso del método histórico para realizar un estudio regresivo y progresivo de la realidad jurídica del problema propuesto, mediante una valoración del desarrollo histórico de las instituciones jurídicas involucradas. Los resultados han sido provechosos pues he conseguido aislar los problemas generados por la ausencia en la legislación nacional de la acción directa del tercero perjudicado contra la aseguradora de responsabilidad civil y del llamamiento en garantía a favor del asegurado, lo que a su vez me posibilitó formular un proyecto de reforma al Código Orgánico General de Procesos y a la Ley General de Seguros y al Título XVII del Código de Comercio (Decreto Supremo 1147), que figura al final del Capítulo Cuarto

    Regulación legal del fraude cometido por el asegurado o beneficiario en el contrato de seguro privado

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    Actualmente el fraude constituye una de las principales causas que amenazan la estabilidad del mercado asegurador. Sus alcances han aumentado significativamente en la última década, y sus modalidades son cada vez más inescrupulosas. No obstante, la ausencia de fallos jurisprudenciales que sancionen el referido ilícito, genera el inevitable cuestionamiento de si se está cumpliendo o no con la finalidad preventiva del Derecho Penal. Por otro lado, existen aspectos criminológicos que particularizan e identifican a este delito como una expresión de la delincuencia socioeconómica. Así también, porque la repercusión negativa del fraude impacta tanto en el patrimonio de la aseguradora, como en el del conglomerado de asegurados, lo cual, sin duda debilita factores esenciales para el mantenimiento y desarrollo de esta institución, lo cual, a su vez afecta el orden socioeconómico del país. En este sentido, se plantea la posibilidad de que este delito pertenezca, a la rama del Derecho Penal Económico y abandone, en consecuencia, las estructuras impuestas por el Derecho Penal Patrimonial, es decir, que pase a ser objeto de una transformación dogmática penal, que le otorgue una protección más adecuada
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